SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1655/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1655/2012

Fecha: 01-Oct-2012

sin embargo, mantiene la segunda parte del primer supuesto establecido en la SC 0080/2010-R, donde se señala que en aquellos caso donde exista aviso de inicio de investigación corresponde denunciar cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, ante el Juez de Instrucción Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.

Conforme a esta última Sentencia, que modula la primera parte del primer supuesto de la SC 0080/2010-R, se establece que cuando exista restricción a la libertad personal al margen de los casos y formas establecidas por ley y cuando dicha restricción no está vinculada a un delito y no se hubiese dado aviso de inicio de investigación, la acción de libertad puede ser presentada directamente contra la autoridad que restringió el derecho a la libertad, no siendo necesario dirigirse previamente al Juez cautelar de turno; sin embargo, mantiene la segunda parte del primer supuesto establecido en la SC 0080/2010-R, donde se señala que en aquellos caso donde exista aviso de inicio de investigación corresponde denunciar cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, ante el Juez de Instrucción Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.