SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1655/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1655/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.3.

En el presente caso, se tiene que el Fiscal demandado, una vez que le fue presentada la querella mediante memorial de 13 de julio de 2012, por Wilson Guido Suca Condori, Filomena Mamani Garcia, Guillermo Quispe Condori, Esteban Quenta Mamani, Analines Arangui Mocho, Guimer Diaz Cardozo y Abigail Ticona Colque contra Vitaliano Choque Cota, Hilarión Choque Cota, Narciso Choque Cota, Gabriel Choque, Justiniano Amos Cota, Olver Choque Cota e Isabel Vera Manzaneda, por la supuesta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, tentativa de asesinato, asociación delictuosa, y otros; dispuso la citación de los querellados para que presten su declaración informativa policial, de la misma forma se dio aviso de inicio de investigación mediante memorial de 17 de julio de 2012, al Juez de Instrucción Mixto de Caranavi, cursante a fs. 3 y vta., del expediente.

De lo anotado precedentemente, se tiene que en el presente caso, el Fiscal demandado, al haber comunicado el inicio de investigación al Juez de Instrucción Mixto de Caranavi, quien conforme al art. 54.1 del CPP, tiene la facultad de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento en estricta observancia y respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes procesales -imputado, querellante y víctima- en ese contexto, conforme a la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Sentencia, el accionante debió acudir, en procura de la reparación o protección de sus derechos, ante el Juez de Instrucción Mixto de Caranavi, que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación y agotar todas las vías legales, y, no así acudir directamente ante esta jurisdicción como lo hizo; por lo que, no corresponde ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada por los razonamientos señalados.