SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1655/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1655/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad

La Constitución Política del Estado, sobre la acción de libertad, en su art. 125 señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

De la cita constitucional, se puede determinar que esta acción se constituye en la garantía principal de defensa, que tiene por finalidad la protección y restablecimiento del derecho a la libertad física de toda persona, siendo más amplia en cuanto a su ámbito de protección, pues se extiende al derecho a la vida, la libertad física o personal, el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido y la libertad de locomoción.

Así también lo ha establecido la SC 0011/2010-R de 6 de abril que señala lo siguiente: “…es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”.

“Artículo 46. (Objeto). La Acción de Libertad, tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro".

Como se observa, el Código Procesal Constitucional, conforme a la norma constitucional citada anteriormente, mantiene el objeto de la acción de libertad, al igual que en los casos en las que procede; sin embargo, en cuanto a la legitimación activa, la norma citada amplia lo señalado en la norma constitucional, toda vez que, entre las personas que pueden interponer la acción de libertad incluye a la Defensoría del Pueblo y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, de donde se concluye que, en las acciones de libertad las personas legitimadas para interponer la acción de libertad están las personas ilegalmente perseguidas, detenidas o privadas de libertad, cualquier persona en su nombre sin poder, la Defensoría del Pueblo y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.