SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1668/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1668/2012

Fecha: 01-Oct-2012

1)

Oscar Gerardo Montes Barzón y Diego Esteban Mateo Avila Navajas mediante su representante presentaron informeescrito cursante de fs. 126 a 127, así como en audiencia señalaron: 1) Para acceder a la acción de amparo constitucional, es necesario agotar todo el procedimiento administrativo; sin embargo, el accionante manifestó que no existe pendiente ningún medio de defensa o recurso ordinario, toda vez que en los procesos ANPE, conforme el artículo 90 del DS 0181 que dispone que el recurso administrativo de impugnación procederá para montos mayores a los Bs.- 200 000,ademásexistiríanlos procedimientos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo Ley 2341 de 23 de abril de 2002, que en su art. 2 dispone que los Gobiernos Municipales están dentro del ámbito de aplicación de la antes citada Ley, por lo que correspondía la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, y que estos recursos sustentarían el derecho a la defensa referidoen el artículo 115 de la CPE;2) El 5 de junio el adjudicado fue notificado con la carta de rechazo de la solicitud de ampliación de plazo, a lo que el ahora accionante pudo haber hecho uso de los recursos de revocatoria y jerárquico, conforme el art. 56 de la Ley 2341 ya que estos proceden contra actos administrativos, por lo que corresponde que se deniegue la tutela solicitada;3) Por otra parte, la autoridad demandada, manifestó que el 10 de mayo de 2012, se publicó el proceso de contratación juntamente el DBC, documento donde se encuentran las especificaciones técnicas, fecha desde la cual el accionante pudo haber iniciado el trámite ante el Ministerio correspondiente y solicitar el certificado; y, 4) No se trataría de una cuestión de fuerza mayor como manifiesta, ya que tenía conocimiento de este hecho pero no tomó sus previsiones, por lo que, al incumplimiento del adjudicado, la entidad contratante, procedió a adjudicar al segundo proponente.