SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1668/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1668/2012

Fecha: 01-Oct-2012

denegó,

La SalaCivil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 02/2012 de 8 de agosto, cursante de fs. 138 a 143 vta., por la cual,denegó, la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i)No existe violación del derecho al debido proceso, al no existir quebrantamiento al procedimiento para la adquisición de bienes, mediante la modalidad de ANPE previsto en el art. 55 y siguientes del D.S. 0181, en consideración a que el DBC, establece que el plazo para la presentación de los documentos es de cuatro días y el RPA le concedió seis díashábiles, por lo que correspondía que dentro dedicho plazo el adjudicado, presente toda la documentación, toda vez que la solicitud de ampliación de plazo, fue rechazada, mediante Cite DAC 44/2012;ii) No existe vulneración del derecho al trabajo, al no haberse concluido el proceso de contratación con la suscripción del respetivo contrato. El momento que un proponente se presenta a una convocatoria pública sujeta a las Normas Básicas de Contrataciones Estatales, condiciona su participación a las exigencias de la Entidad Pública conforme a los términos de la Convocatoria del Documento Base de Contratación y al DS 0181, sin poder exigir derechos que no han surgido al no haberse suscrito el contrato con la entidad contratante;iii) Siendo que la seguridad jurídica es un principio y no así un derecho, la acción de amparo constitucional tutela únicamente derechos fundamentales constitucionalmente protegidos.