SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1668/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1668/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

La jurisprudencia desarrollada precedentemente, es aplicable al presente caso, toda vez que el accionante, alega que dentro del proceso de contratación donde él fue adjudicado, su solicitud de ampliación de plazo fue rechazada por el RPA, sin hacer una correcta aplicación del núm. 5.2 inc. e) del DBC, el mismo que establece como una causal de descalificación, la presentación fuera de plazo de los documentos señalados en dicho documento, sin embargo la autoridad demanda no valoró dicha disposición que señala la salvedad para los casos en los que el adjudicatario hubiese justificado oportunamente dicho retraso.

Considera vulnerados sus derechos por parte de las autoridades demandadas al haber sido descalificado, solicitando a través de la presente acción de amparo constitucional se deje sin efecto el informe adicional 066/2012 de 12 de junio, y se mantenga firme la resolución de adjudicación, dándose continuidad al proceso de contratación, hasta la emisión de la orden de compra.

Conforme se desarrolló en la conclusión II.8, ante el incumplimiento en la presentación del certificado de producción por parte del segundo proponente, mediante Resolución 26/2012 de 3 de julio, se declaró desierto el referido proceso de contratación, desapareciendo de esta manera el objeto de tutela solicitada por el accionante.

Tal cual lo desarrolló la jurisprudencia citada precedentemente los elementos esenciales de la pretensión de amparo, son la causa petendi, entendida como la vulneración de un derecho fundamental, a través de un acto o vía de hecho; y el petitum, entendida como la solicitud de declaración de nulidad de la disposición, acto o vía de hecho causante de la lesión y restablecimiento del derecho fundamental vulnerado; elementos que configuran el objeto de la tutela. En el caso presente el accionante solicita se deje sin efecto la resolución que lo descalifica y se dé continuidad al proceso de contratación, sin embargo al haberse emitido la resolución que declara desierto todo el proceso de contratación, el objeto de dicha tutela hubiese desaparecido; pudiendo el accionante presentarse a la siguiente convocatoria dando cumplimiento a todos los requisitos establecidos por la entidad contratante y la normativa vigente.