SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1668/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1668/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivanla acción

El 5 de mayo de 2012, el Gobierno Municipal de Tarija, publicóbajo la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), la Adquisición de Pizarras Acrílicas para el nivel inicial de todas las Unidades Educativas de la ciudad de Tarija, proceso en el que presentó su propuesta, dando cumplimiento a lo requerido en el Documento Base de Contratación (DBC).

Posteriormente, el 25 de mayo de 2012, el Responsable del Proceso de Contratación para el Apoyo Nacional y Empleo emitió la Resolución de Adjudicación 066/2012, en el que resolvió, aprobar el informe de evaluación y recomendación emitido por los integrantes de la Comisiónde Calificación y adjudicar a su persona, por haber cumplido la correcta presentación de los documentos solicitados en el DBC.

Sin embargo, debido a que “la tramitación del certificado que acredita el margen de preferencia solicitado”, se debía tramitar en la ciudad de La Paz, y éste podría demorar hasta diez días hábiles administrativos, es que el ahora accionante, mediante oficio de 31 de mayo de 2012, solicitó al Responsable deProceso de Anpe (RPA) la Ampliación de plazo, únicamente para la presentación del Certificado que acreditaría el margen de preferencia al costo bruto de producción. Sin embargo,el 4 de junio de ese año, el RPA a través de la nota DAC 44/2012, rechazó la solicitud de ampliación de plazo, argumentando que el DBC no prevé la ampliación del plazo de presentación, por lo que deben respetarse los plazos otorgados en la Nota 088/2012; sin tomar en cuenta la entidad la salvedad dispuesta en el DBC, inc. e) del núm. 5.2, referido a las causales de descalificación que dispone: “Si para la suscripción del contrato, la documentación original o fotocopia legalizada de los documentos señalados en el presente DBC, no fuera presentada dentro del plazo establecido para su verificación; salvo que el proponente hubiese justificado oportunamente el retraso”.

Indica que, el accionar administrativo de la entidad contratante, puso de manifiesto una constante y permanente inobservancia del Decreto Supremo (DS)0181de 28 de junio de 2009 y del DBC, aprobado por la misma entidad, significando ello, un incumplimiento de obligaciones y violación de derechos que derivan del ámbito regulatorio de los procesos de administración de bienes y servicios, en el marco de la CPE y la Ley 1178 de 20 de julio de 1990.