SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1677/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
Los co-demandados Aida Delgadillo Calderón, María Isabel León Céspedes y Fernando Pereira Toriño, por intermedio de su abogado en audiencia manifestaron lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional fue presentada el 7 de julio de 2009, ampliada el 16 de julio del mismo año, conforme a la misma los supuestos hechos de avasallamiento hubieron ocurrido el 2 de enero de 2009, fuera de los seis meses previstos por la ley; 2) Es evidente que se encuentran en los lotes hace más de seis meses, en quieta y pacifica posesión de buena fe, sin haber sido perturbados, toda vez que tales terrenos se encontraban abandonados; 3) En varias oportunidades solicitaron al accionante la venta de esos lotes de terreno, pero este pedía un precio muy alto; 4) Refiere que los demandados han realizado mejoras en la propiedad que ocupan, cumpliendo una función social; 5) Hace más de tres meses, que iniciaron demanda de retener la posesión contra el accionante, el cual radica en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil; y, 6) Si bien el accionante ha acreditado la titularidad de su derecho propietario, pero no ha demostrado la tradición de la propiedad, existiendo duda que el inmueble haya sido registrado en DD.RR., con todas las formalidades legales. Fundamentos por los cuales solicitan se “rechace” la acción de amparo constitucional.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez, presupuesto que uniforma la acción de amparo constitucional
- el Tribunal de amparo hizo una incorrecta interpretación de la naturaleza jurídica y alcances del principio de inmediatez, cabe aclarar que dicho principio tiene dos elementos; uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen; y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses”
- III.3. Análisis del caso concreto
- contra los actos u omisiones
- CONFIRMAR