SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1677/2012
Fecha: 01-Oct-2012
denegó
La Jueza Primera de Partido y de Sentencia Penal de Montero del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04 de 20 de julio de 2009, cursante de fs. 35 a 37, denegó la tutela demandada, con los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional se encuentra revestida de los principios de subsidiariedad y de inmediatez; ii) En el presente caso el accionante ha incumplido con el principio de inmediatez, por cuanto ha presentado su acción de amparo constitucional, luego de haber transcurrido el plazo de los seis meses, previstos por la Constitución Política del Estado; y, iii) El hecho de haber dejado transcurrir más de seis meses, implica la aceptación por parte del accionante, quien no ha tenido interés alguno en proteger sus derechos de manera oportuna.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez, presupuesto que uniforma la acción de amparo constitucional
- el Tribunal de amparo hizo una incorrecta interpretación de la naturaleza jurídica y alcances del principio de inmediatez, cabe aclarar que dicho principio tiene dos elementos; uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen; y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses”
- III.3. Análisis del caso concreto
- contra los actos u omisiones
- CONFIRMAR