SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1678/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1678/2012

Fecha: 01-Oct-2012

a)

El incidentista Santos Rabín Contacayo Zubieta es propietario de la actividad económica Bar Restaurante “Bonanza Cristal” y solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 7 Categoría “C”, inc. 9) de la OM 178/2006, a través de la cual se aprueba el Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas, modificado mediante las OOMM 363/2006, 490/2009, 227/2010, 633/2011 y 364/2011, en este sentido, sostiene que dicha norma impide la extensión de licencia de funcionamiento en la Categoría “C” (apto para el expendio de bebidas alcohólicas en el horario establecido) respecto a negocios que se encuentren a una distancia menor a 100 m de un centro educativo sin considerar que: a) Restringiría indebidamente el derecho al trabajo en la medida en la que ignora que el horario de expendio de bebidas alcohólicas comienza a partir de horas 20:00, posterior a la conclusión de labores educativas; y, b) La norma impugnada tiene una aplicación retroactiva afectándose la seguridad jurídica.

En la presente causa y en el marco del objeto procesal de esta acción de inconstitucionalidad concreta, se tiene que, el condicionamiento para otorgarse la licencia Categoría “C” contenido en el art. 7 Categoría “C”, inc. 9) de la OM 178/2006, a través de la cual se aprueba lo previsto en el Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas resulta racional en el sentido en el que se constituye en una medida que: a) Busca una finalidad constitucionalmente admisible, es decir, la realización del derecho a la educación que no se limita a conocimientos sino a las condiciones para efectuar dicho derecho y que se traduce en diferentes deberes de los propietarios de negocioso o establecimientos comerciales; b) Necesaria en el entendido que no existe otra medida de carácter inmediato que pueda coadyuvar en la misma forma al aseguramiento de la tranquilidad como condición para el ejercicio del derecho a la educación; y, c) Proporcional puesto que la restricción recae únicamente al expendido de bebidas alcohólicas y no al derecho al trabajo. Dichos aspectos provocan que el condicionamiento contenido en la norma impugnada sea exigible en la renovación de licencias de funcionamiento no siendo evidente la contradicción con las normas constitucionales invocadas.