Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1678/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.3. Los preceptos de la Constitución Política del Estado presuntamente vulnerados son:
Artículo 123. La Ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución”.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Trámite del incidente y resolución de la autoridad consultante
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- CATEGORÍA C: EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA CONSUMO AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO
- II.3. Los preceptos de la Constitución Política del Estado presuntamente vulnerados son:
- a)
- 1.
- 2.
- i)
- CONSTITUCIONALIDAD