SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1682/2012
Fecha: 01-Oct-2012
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2011 de 19 de marzo, cursante de fs. 48 a 51, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Las actas de audiencia adjuntas, demuestran que el abogado defensor solicitó tiempo para preparar su defensa, el que sí le fue otorgado, haciéndole entrega de las pruebas presentadas por el Ministerio Público para su análisis; por esto se desvirtúa la indefensión que el ahora accionante señaló en su demanda; 2) Por la transcripción del registro audiovisual, la defensa del acusado asumió su rol, respondiendo a los referidos incidentes y de esa manera sometiéndose a la actuación judicial; 3) La competencia del Tribunal para resolver los incidentes que pudiesen presentarse, se da a través del art. 44 del CPP; 4) En cuanto a la fundamentación de la Resolución, el Tribunal de juicio ha fundado la revocatoria de las medidas sustitutivas en la previsión del art. 247.2 del CPP, por la presentación de la Resolución 04/2011, cumpliendo cabalmente el deber impuesto por el art. 124 del mismo cuerpo normativo; y, 5) El accionante no ha acudido a la facultad prevista por el art. 125 del CPP, solicitando al referido Tribunal la explicación, complementación y enmienda de la Resolución; siendo así, tampoco ha utilizado el instituto de cesación a la detención preventiva previsto por el art. 239 del CPP, en los que podía de igual forma hacer valer sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR