SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1741/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1741/2012

Fecha: 01-Oct-2012

1)

Manuel Jesús Chuquimia Zeballos, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, presentó informe escrito cursante a fs. 60 a 61 vta. con los siguientes fundamentos: 1) A la accionante no le interesa referirse a la tercería opuesta por ella misma, por cuanto declarada improbada y confirmada por el Tribunal superior, ésta tenía la vía para plantear el proceso ordinario en el plazo de treinta días de ejecutoriada la referida resolución, tal como lo establece el art. 366.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), sin embargo, no lo hace; 2) Cualquier cuestionamiento sobre la calidad de los bienes embargados correspondía a las partes hacerlos valer ante el Juez de la causa y en forma oportuna, en el caso presente, los demandados ejecutados en ningún momento han cuestionado la calidad de los bienes embargados; 3) La accionante ha planteado dos veces tercería de dominio excluyente que han sido rechazados como tal, no le asiste derecho alguno para cuestionar actuaciones procesales que competen a las partes; y, 4) El derecho de persecución implica que el acreedor puede embargar el bien dado en garantía hipotecaria en manos de cualquier persona que lo posea y por sobre cualquier documento posterior que se haya obtenido.