SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1741/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1741/2012

Fecha: 01-Oct-2012

denegó

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituyendo en Tribunal de garantías mediante la Resolución 03 de 24 de marzo de 2010, cursante de fs. 85 vta. a 89 vta., denegó la acción de amparo constitucional. En base a los siguientes fundamentos: a) El art. 366.II del CPC señala: “rechazada una tercería en juicio ejecutivo, si bien no causa ejecutoria, esta tercería puede ser modificada o anulada en un juicio ordinario posterior, teniendo el tercerista el plazo de treinta días para hacer valer su derecho si lo creyera conculcado el mismo” (sic); en el caso presente, no consta en el expediente y tampoco se menciona en audiencia que se hubiera interpuesto dicha demanda, por lo que, se daría la improcedencia del amparo por subsidiariedad; y, b) Conforme los fundamentos expuestos, por el Juez codemandado, no se han conculcado ningún derecho alegado por la parte accionante; toda vez que, el expediente de la materia se ha llevado conforme a procedimiento, respetándose los pasos procesales y así lo han entendido las autoridades superiores que en su turno analizaron la actuación del Juez inferior.