SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1741/2012
Fecha: 01-Oct-2012
b) Actos denunciados como lesivos
La accionante en representación de su poderdante, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 9 de abril de 2009, indicando que las propiedades objeto de remate son inembargables y que fruto de un proceso de saneamiento, se fusionaron y se encuentra registrado a nombre de Arminda Amelunge Nogales, con la denominación de “Quinta Bonita”, como también hizo constar que el Banco BIDESA S.A. en liquidación fue notificado con los actuados del proceso de saneamiento, así como de la condición de pequeña propiedad inembargable, exposiciones que no merecieron atención alguna, habida cuenta que el Tribunal a quem (Sala Civil Primera de la Corte Superior) confirmó el Auto interlocutorio mediante Auto de Vista de 15 de agosto de 2009, la que en su último considerando expuso: “Que, no existiendo agravio alguno que reparar, corresponde a este tribunal dar aplicación al art. 237.1del Procedimiento Civil” (sic),confirmando el Auto apelado, a la fecha el Banco BIDESA S.A. en liquidación, pretende consolidar la adjudicación, solicitando se le extienda una minuta de transferencia sobre dos bienes rurales que a la fecha jurídicamente ya no existen y que por el trámite de saneamiento ha cambiado el derecho propietario, ósea se pretende afectar, mediante subasta pública un inmueble ajeno a los efectos del proceso ejecutivo seguido por el Banco BIDESA S.A., contra Rodrigo Mostajo y otros, por cuanto el inmueble “Quinta Bonita” no es propiedad de ninguno de los ejecutados.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes del caso
- b) Actos denunciados como lesivos
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional
- La interpretación de las normas ordinarias, de manera general, es atribución exclusiva de los jueces y tribunales de ese orden; así, a través de la presente acción tutelar, no es posible que esa labor sea asumida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación adicional o complementaria, en la que se solicite un nuevo análisis, salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional.
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria;
- III.3.La autolimitación en la justicia constitucional y la interpretación de la legalidad ordinaria
- En ese marco, una de esas autolimitaciones que se impuso en la justicia constitucional es precisamente la no interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por los jueces y tribunales; y que fue establecida por la SC 1846/2004-R de 23 de noviembre, en la que además se señaló el deber de los administradores de justicia de no quebrantar los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, que a la letra dice: 'Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela
- límites que se impuso en la propia justicia constitucional, está justamente la delimitación de ésta con la jurisdicción ordinaria;
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR