SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1741/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1741/2012

Fecha: 01-Oct-2012

b)  Actos denunciados como lesivos

La accionante en representación de su poderdante, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 9 de abril de 2009, indicando que las propiedades objeto de remate son inembargables y que fruto de un proceso de saneamiento, se fusionaron y se encuentra registrado a nombre de Arminda Amelunge Nogales, con la denominación de “Quinta Bonita”, como también hizo constar que el Banco BIDESA S.A. en liquidación fue notificado con los actuados del proceso de saneamiento, así como de la condición de pequeña propiedad inembargable, exposiciones que no merecieron atención alguna, habida cuenta que el Tribunal a quem (Sala Civil Primera de la Corte Superior) confirmó el Auto interlocutorio mediante Auto de Vista de 15 de agosto de 2009, la que en su último considerando expuso: “Que, no existiendo agravio alguno que reparar, corresponde a este tribunal dar aplicación al art. 237.1del Procedimiento Civil” (sic),confirmando el Auto apelado, a la fecha el Banco BIDESA S.A. en liquidación, pretende consolidar la adjudicación, solicitando se le extienda una minuta de transferencia sobre dos bienes rurales que a la fecha jurídicamente ya no existen y que por el trámite de saneamiento ha cambiado el derecho propietario, ósea se pretende afectar, mediante subasta pública un inmueble ajeno a los efectos del proceso ejecutivo seguido por el Banco BIDESA S.A., contra Rodrigo Mostajo y otros, por cuanto el inmueble “Quinta Bonita” no es propiedad de ninguno de los ejecutados.