SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1741/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a) Antecedentes del caso
El 3 de marzo de 1995, Rodrigo Mostajo Amelunge, suscribió un contrato de préstamo de dinero, con el Banco Internacional de Desarrollo S.A. (BIDESA), con garantía hipotecaria, en el que participaron Adrian Alberto Barrientos Rosales y Nicolás Salvador Llanos, en calidad de garantes; el primero, garantizó dicho préstamo con dos inmuebles denominados “Chaparral” el primero con una superficie de 27.346,6.- h y el segundo de 41.576,7.- h.
Como resultado del incumplimiento de pago de la deuda, el Banco BIDESA S.A. el 12 de enero de 1996, inició proceso ejecutivo contra el deudor y el garante Adrián Alberto Barrientos Rosales, la misma que concluyo con la Resolución de 14 de diciembre de 1996, en la que el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, declaró probada la demanda ejecutiva y ordenó el remate de los bienes embargados; no obstante que la poderdante de la accionante, denunció irregularidades en el transcurso del proceso, apersonándose en ejecución de sentencia al juzgado, solicitando la exclusión de las pequeñas propiedades rurales por ser inembargables; sin embargo, el Juez, mediante Auto de 13 de octubre de 2007, manifestó que: ella no era parte del proceso y por ello carecía de legitimación para hacer peticiones como las que planteó; no obstante de ello, hizo constar que las propiedades dadas en garantía habían cambiado de registro, mediante trámite legal de saneamiento, efectuado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); en consecuencia, las dos propiedades fueron fusionadas en una sola extensión de terreno y adjudicadas a favor de Arminda Amelunge Nogales, con la denominación de “Quinta Bonita” con una superficie de 580575.- h, inscrita en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.02.1.05.0000161, propiedad que no tiene gravamen y cuenta con título ejecutorial SPP-NAL-012757 de 2 de diciembre de 2004, emitido por el INRA.
No obstante de lo acontecido, se llevó a cabo la audiencia de remate el 30 de noviembre de 2007, y como resultado los bienes inmuebles se adjudicó Inosako Centenaro Yamamoto, en comisión a nombre del Banco BIDESA S.A. en liquidación, tal cual consta en el Auto de 9 de abril de 2009, en la cual el Juez de la causa, acepta y aclara esa compra en comisión.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes del caso
- b) Actos denunciados como lesivos
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional
- La interpretación de las normas ordinarias, de manera general, es atribución exclusiva de los jueces y tribunales de ese orden; así, a través de la presente acción tutelar, no es posible que esa labor sea asumida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación adicional o complementaria, en la que se solicite un nuevo análisis, salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional.
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria;
- III.3.La autolimitación en la justicia constitucional y la interpretación de la legalidad ordinaria
- En ese marco, una de esas autolimitaciones que se impuso en la justicia constitucional es precisamente la no interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por los jueces y tribunales; y que fue establecida por la SC 1846/2004-R de 23 de noviembre, en la que además se señaló el deber de los administradores de justicia de no quebrantar los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, que a la letra dice: 'Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela
- límites que se impuso en la propia justicia constitucional, está justamente la delimitación de ésta con la jurisdicción ordinaria;
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR