SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1741/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1741/2012

Fecha: 01-Oct-2012

a)  Antecedentes del caso

El 3 de marzo de 1995, Rodrigo Mostajo Amelunge, suscribió un contrato de préstamo de dinero, con el Banco Internacional de Desarrollo S.A. (BIDESA), con garantía hipotecaria, en el que participaron Adrian Alberto Barrientos Rosales y Nicolás Salvador Llanos, en calidad de garantes; el primero, garantizó dicho préstamo con dos inmuebles denominados “Chaparral” el primero con una superficie de 27.346,6.- h y el segundo de 41.576,7.- h.

Como resultado del incumplimiento de pago de la deuda, el Banco BIDESA S.A. el 12 de enero de 1996, inició proceso ejecutivo contra el deudor y el garante Adrián Alberto Barrientos Rosales, la misma que concluyo con la Resolución de 14 de diciembre de 1996, en la que el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, declaró probada la demanda ejecutiva y ordenó el remate de los bienes embargados; no obstante que la poderdante de la accionante, denunció irregularidades en el transcurso del proceso, apersonándose en ejecución de sentencia al juzgado, solicitando la exclusión de las pequeñas propiedades rurales por ser inembargables; sin embargo, el Juez, mediante Auto de 13 de octubre de 2007, manifestó que: ella no era parte del proceso y por ello carecía de legitimación para hacer peticiones como las que planteó; no obstante de ello, hizo constar que las propiedades dadas en garantía habían cambiado de registro, mediante trámite legal de saneamiento, efectuado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); en consecuencia, las dos propiedades fueron fusionadas en una sola extensión de terreno y adjudicadas a favor de Arminda Amelunge Nogales, con la denominación de “Quinta Bonita” con una superficie de 580575.- h, inscrita en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.02.1.05.0000161, propiedad que no tiene gravamen y cuenta con título ejecutorial SPP-NAL-012757 de 2 de diciembre de 2004, emitido por el INRA.

No obstante de lo acontecido, se llevó a cabo la audiencia de remate el 30 de noviembre de 2007, y como resultado los bienes inmuebles se adjudicó Inosako Centenaro Yamamoto, en comisión a nombre del Banco BIDESA S.A. en liquidación, tal cual consta en el Auto de 9 de abril de 2009, en la cual el Juez de la causa, acepta y aclara esa compra en comisión.