SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1745/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1745/2012

Fecha: 01-Oct-2012

1)

Elva Elena Castañeda Casales, Gerente y Representante Legal de la empresa “ARGENFER Bolivia SRL”, mediante memorial de 16 de diciembre de 2010 de fs. 83 a 92 y en audiencia a través de su abogado, expresó lo siguiente: 1) Que, el 8 de enero de 2010, contrató de forma verbal los servicios de la ahora accionante, como auxiliar contable, por el lapso de tres meses, con un haber de Bs1800.- a sugerencia del Jefe del área contable, Jesús Ariel Medina Gonzales; 2) Que, el incremento de sueldo a Bs2000.- (Dos mil bolivianos), fue realizado en su ausencia y sin su autorización, en confabulación con el referido Jefe; 3) Habiendo notado un cambio de actitud en Jesús Ariel Medina Gonzales y Anzuat Feliza Claure Cabero, verificó en el correo institucional, que ambos eran pareja y que estaban tramando una supuesta serie de delitos dentro de la empresa, abuso de confianza que ameritaba despido, antecedentes que fueron denunciados de forma escrita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el 16 de junio de 2010; 4) Bajo consejo de un abogado laboralista, realizó arqueo sorpresivo a la ahora accionante, quien arguyo se había olvidado su llave, por lo que se debió buscar copia de la misma, al no encontrar un cerrajero, una vez abierta la caja y efectuado el arqueo por la auditora de la empresa, Virginia Balceras, se evidenció faltantes en la caja, admitiendo la ahora accionante, que cogió el dinero de la empresa para uso personal y para beneficiar a Jesús Ariel Medina Gonzales, firmando en este tenor de manera voluntaria el acta de arqueo, que posteriormente la accionante, negó bajo una serie de argumentos falsos; 5) Las denuncias efectuadas por la ahora accionante sobre irregularidades en la empresa ARGENFER Bolivia S.R.L., fue basada en documentación fraguada por la misma; 6) El despido fue justificado dado el abuso de confianza y apropiación indebida del dinero de la empresa, por parte de la accionante; 7) Se acudió a audiencia de conciliación, ante el Inspector de Trabajo, con estos argumentos y que siendo despido justificado, se efectuó liquidación por los días trabajados de junio, depositando el 30 de junio de 2010, dicho monto a las cuentas de custodia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; 8) Señaló, que el embarazo de la accionante no fue informado a la empresa; y, 9) Habiendo presentado documentación ante el Inspector de Trabajo, llevando proceso administrativo, el mismo elevó antecedentes e informe ante el Director Departamental de Trabajo, y, finalmente ante el Asesor Jurídico del Ministerio antes referido, emitiéndose Resolución, resolviendo y ordenando la reincorporación de la accionante. En consecuencia solicitó que se deniegue la tutela y se disponga “no ha lugar” (sic) la reincorporación de la misma.