SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1745/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo prestado sus servicios laborales en el cargo de Asistente de Gerencia desde el 8 de marzo de 2010, mediante contrato verbal, en la empresa “ARGENPER Bolivia S.R.L.”, con una remuneración mensual de Bs2000.- (Dos mil bolivianos), resaltando el hecho de no contar con el correspondiente seguro social, afiliación a la Caja Nacional de Salud (CNS) u otra entidad similar, ni otros beneficios como trabajador “SUBORDINADO Y DEPENDIENTE” (sic).
Señaló asimismo, la existencia de otras irregularidades en la entidad accionada, como el manejo de doble planilla para pago de salarios; y en lo relativo a su sueldo señaló que el 10 de junio de 2010, la accionada ofreció contrato de trabajo por la suma de Bs1800.- (mil ochocientos bolivianos) por lo que, a fin de no perder su fuente laboral, se vio obligada a firmar dicho contrato; acudiendo ante la Inspectoría de Trabajo, donde se le indicó que al pagarle un monto inferior a su habitual sueldo, se constituiría un despido indirecto, debiendo esperar su boleta de pago y presentar una carta haciendo conocer esta irregularidad; hecho que fue de conocimiento de la ahora demandada, quien tomó represalias en su contra, y finalmente no permitió su ingreso a su fuente de trabajo el 16 de junio de 2010, señalando ante Notario de Fe Pública, que la ahora accionante, se había negado a firmar y por tanto estaba despedida, enseñando como constancia una carta de despido presentado ante la Inspectoría de Trabajo.
La citada inspectoría al constatar irregularidades en la empresa “ARGENPER Bolivia S.R.L.”, emitió Informe de inspección laboral de 23 de septiembre de 2010 y posteriormente dictó Resolución Administrativa (RA) 091/2010 de 28 de octubre, resolviendo la reincorporación de Anzuat Feliza Claure Cabero, mas el pago de sueldos devengados a la misma y la reposición de sus derechos laborales.
Resolución, que fue incumplida por la entidad demandada, señalando que solicitarían la anulación de la misma, por lo que de forma violenta bloquearon el acceso a la empresa para la ahora accionante. Ante estos hechos, y agotada toda instancia de conciliación, señaló su estado de embarazo y sus derechos de inamovilidad laboral por su estado de gestación, interponiendo la presente acción de amparo constitucional, para el restablecimiento de derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección a la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.3. De la necesidad de comunicación al empleador sobre la situación del embarazo
- III.4. El derecho a la vida y el derecho a la salud
- III.5. Derecho a la seguridad social
- III.6. De la abstracción del principio de subsidiariedad e inmediatez
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR