SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1745/2012
Fecha: 01-Oct-2012
concediendo
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 17 de diciembre de 2010, cursante de fs. 211 vta. a 213 vta., concediendo la tutela solicitada, disponiéndose la inmediata reincorporación a su fuente laboral, la restitución de sus derechos laborales y el pago de los sueldos devengados hasta la fecha, bajo el monto de Bs2000.-, “CONFORME CONSTA EN PLANILLA UTILIZADA POR LA PROPIA EMPRESA QUE CORRE A FS. 19 DE OBRADOS” (sic), bajo los siguientes fundamentos: i) Habiendo examinado los documentos acompañados por las partes, estableció que la accionante acudió a las autoridades laborales, solicitando aclaración laboral y no así en demanda del pago de beneficios sociales; ii) Que, conforme a documentación adjunta se evidenció que la accionante se encontraría en estado de gravidez, aplicable por tanto la inamovilidad laboral de la misma; y, iii) El despido de mujer embarazada es un acto ilegal, debiendo proteger el derecho a la seguridad social, a la salud, derecho a la vida, “que no pueden estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la ley” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección a la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.3. De la necesidad de comunicación al empleador sobre la situación del embarazo
- III.4. El derecho a la vida y el derecho a la salud
- III.5. Derecho a la seguridad social
- III.6. De la abstracción del principio de subsidiariedad e inmediatez
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR