SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1745/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.7. Análisis del caso concreto
La accionante señaló, que trabajó como Asistente de Gerencia, desde el 8 de marzo de 2010, bajo contrato verbal la Agencia de Giros y Courrier Nacional e Internacional “ARGENPER Bolivia S.R.L.”, con una remuneración mensual de Bs2000.-, desde el mes de mayo de ese año, sin seguro social, afiliación a la CNS, ni otros beneficios; que posteriormente la demandada le entregó contrato de trabajo por la suma de Bs1800.-, mismo que se vio obligada a firmar; ante lo cual acudió a la Inspectoría de Trabajo, por esta y otras irregularidades en la empresa, que fueron constatados posteriormente emitiendo Informe de Inspección laboral de 23 de septiembre de 2010, motivo por el cual fue despedida con una serie de argumentos falsos, por parte de Elva Elena Castañeda Casales.
Por lo que la accionante acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, entidad que dictó RA 091/2010, resolviendo la reincorporación de Anzuat Feliza Claure Cabero, el pago de sueldos devengados a la misma y la reposición de sus derechos laborales; disposición que no fue cumplida por la demandada, señalando que solicitarían la anulación de la misma, por lo que la ahora accionante interpuso acción de amparo constitucional, para el restablecimiento de sus derechos.
Al respecto de la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la ahora accionante, se encontraba en estado de gestación a momento de la vinculación laboral de carácter indefinido entre ARGENPER Bolivia S.R.L., y la accionante, empresa donde Anzuat Feliza Claure Cabero, trabajaba como Asistente de Gerencia, donde inicialmente tenía un sueldo de Bs1800.-, posteriormente en el mes de mayo tuvo un incremento de Bs2000.-, de acuerdo a planillas, referidas en la Conclusión II.4 del presente Sentencia Constitucional Plurinacional; salario que fue modificado conforme contrato de 1 de junio de 2010, entre “ARGENPER Bolivia SRL.”, como empleador y la ahora accionante, como empleada en el puesto de asistente de gerencia, con un sueldo de Bs1800.-, que fue establecido en la Conclusión II.8 del presente fallo.
Asimismo, señalar que frente a estos hechos la accionante presentó denuncia verbal ante la Jefatura Departamental de Trabajo, contra la ahora demandada, entidad que emitió la RA 091/2010 que resuelve la reincorporación de Anzuat Feliza Claure Cabero a su fuente laboral, misma que no fue cumplida por la empresa “ARGENPER Bolivia S.R.L.”, Resolución establecida en la Conclusión II.2 de éste fallo; asimismo la accionante, mediante nota de fs. 14, solicitó a la demandada, su reincorporación por inamovilidad laboral al encontrarse en estado de gestación.
Elva Elena Castañeda Casales, refirió conforme conclusiones II.10, 12, 13 y 14 de la Presente Sentencia Constitucional, que el despido de Anzuat Feliza Claure Cabero, fue justificado, porque la misma habría incurrido en apropiación indebida y abuso de confianza; y, que efectuó pago de los días trabajados por la accionante, hasta el momento de su despido, mediante depósito a los Fondos de custodia a cuenta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Sin embargo no se evidencia en obrados que haya existido denuncia o proceso penal al respecto, que determine responsabilidad de la accionante.
De lo mencionado precedentemente, cabe señalar previamente que conforme lo establecido en los Fundamentos Jurídicos III.2 y 6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se prescinde del principio de subsidiariedad en el presente caso por la protección especial que brinda la Ley Fundamental a la trabajadora en estado de embarazo, por los derechos que involucra su estado de gravidez y maternidad, al no tratarse únicamente de proteger el derecho al trabajo, sino también a la vida, la salud y la seguridad social; debiendo garantizar la inamovilidad laboral de la mujer embarazada hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, velando por el derecho a una existencia con calidad de vida.
En consecuencia, al despedir la demandada a Anzuat Feliza Claure Cabero, en base a la presunta comisión de delitos, que no se han demostrado en proceso legal, coartando los derechos de la accionante a contar con las respectivas asignaciones familiares de lactancia, el pago de salarios devengados, así como a los demás beneficios laborales que la Norma Suprema y las leyes otorgan; con relación a los derechos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.4 y 5 del presente fallo, pues no se respetó la inamovilidad laboral de la accionante por su estado de embarazo.
Con relación a la necesidad de comunicación previa al empleador sobre la situación del embarazo, que planteó la demandada, conforme el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo se establece, que la inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación, no se encuentra supeditada a este requisito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección a la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.3. De la necesidad de comunicación al empleador sobre la situación del embarazo
- III.4. El derecho a la vida y el derecho a la salud
- III.5. Derecho a la seguridad social
- III.6. De la abstracción del principio de subsidiariedad e inmediatez
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR