SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1772/2012
Fecha: 01-Oct-2012
concedió
Los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 07/2011 de 27 de enero, cursante de fs. 311 a 312 vta., por la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo que la CPS, representada por Víctor Hugo Alexei Vargas Pereyra, Director General Ejecutivo, restituya al cargo de Secretaria I a la hoy accionante de manera inmediata, en cumplimiento de la RM 507/10, Resoluciones Administrativas (RRAA) 350/10 y 118/10, con los siguientes fundamentos: 1) El principio de seguridad jurídica, debe entenderse como el cumplimiento de derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y el Bloque de Constitucionalidad, los cuales deben ser protegidos de manera oportuna por parte de las autoridades jurisdiccionales y administrativas en resguardo del orden jurídico, social y constitucionalmente constituido;2) En aplicación del art. 46 de la CPE, la accionante acudió ante las instancias administrativas pertinentes a efectos de resguardar sus derechos vulnerados, aspectos que le dieron la razón a su petición, determinando la restitución a su fuente laboral en función a lo previsto al DS0495, por el cual se establece el trámite de reclamación ante el despido injustificado; c) De los antecedentes se tiene que la CPS, ha vulnerado el art. 46.I, inc. 2) de la CPE, concordante con la Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 23. inc. 1); y, 3) Se debe proteger el derecho al trabajo, es decir ante el resguardo de los derechos laborales de la accionante al acudir ante las instancias pertinentes.
- en la cual se reconoce sus derechos laborales y se dispuso su inmediata reincorporación a su fuente laboral
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al trabajo y su naturaleza jurídica
- III.3. Aspectos doctrinarios y marco normativo sobre la estabilidad laboral
- III.4. Reincorporación del trabajador despedido en el marco del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'.
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral´
- Ahora bien, si en materia laboral, es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le faculta al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495”
- III.5. Análisis del caso concreto
- ,
- “…se dispone la reincorporación inmediata de: Rosa Calzada Alvarado a su fuente de trabajo en la Caja Petrolera de Salud, al puesto que ocupaba al momento de su despido injustificado más de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago”
- En consecuencia, el demandado no cumplió con la orden de la conminatoria referida, siendo que la misma está reconocida por el DS 0495, como mecanismo destinado
- no pueden ser valorados por este Tribunal, toda vez, que no se está resolviendo sobre la legalidad o ilegalidad del despido, sino la preponderancia de la omisión del cumplimiento objetivo a la
- CONFIRMAR