SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1772/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1772/2012

Fecha: 01-Oct-2012

concedió

Los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 07/2011 de 27 de enero, cursante de fs. 311 a 312 vta., por la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo que la CPS, representada por Víctor Hugo Alexei Vargas Pereyra, Director General Ejecutivo, restituya al cargo de Secretaria I a la hoy accionante de manera inmediata, en cumplimiento de la RM 507/10, Resoluciones Administrativas (RRAA) 350/10 y 118/10, con los siguientes fundamentos: 1) El principio de seguridad jurídica, debe entenderse como el cumplimiento de derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y el Bloque de Constitucionalidad, los cuales deben ser protegidos de manera oportuna por parte de las autoridades jurisdiccionales y administrativas en resguardo del orden jurídico, social y constitucionalmente constituido;2) En aplicación del art. 46 de la CPE, la accionante acudió ante las instancias administrativas pertinentes a efectos de resguardar sus derechos vulnerados, aspectos que le dieron la razón a su petición, determinando la restitución a su fuente laboral en función a lo previsto al DS0495, por el cual se establece el trámite de reclamación ante el despido injustificado; c) De los antecedentes se tiene que la CPS, ha vulnerado el art. 46.I, inc. 2) de la CPE, concordante con la Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 23. inc. 1); y, 3) Se debe proteger el derecho al trabajo, es decir ante el resguardo de los derechos laborales de la accionante al acudir ante las instancias pertinentes.