SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1772/2012
Fecha: 01-Oct-2012
en la cual se reconoce sus derechos laborales y se dispuso su inmediata reincorporación a su fuente laboral
El 15 de septiembre de 2009, fue contratada como Secretaria I, por la CPS, en la Dirección de Transparencia; sin embargo, se agradeció por sus servicios, el 11 de diciembre del año citado, sin que exista justificativo alguno, acto que fue denunciado al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, que se pronunció con la Resolución Administrativa (RA) “118/10” de 4 de febrero de 2010, en la cual se reconoce sus derechos laborales y se dispuso su inmediata reincorporación a su fuente laboral y anunció sanciones en caso de desobediencia; empero, el demandado interpuso recurso de revocatoria, misma que mediante la RA 350/10 de 24 de marzo, se rechaza la solicitud de revocatoria y se confirma en todas sus partes la RA 118/10 de fecha 4 de febrero de 2010, posteriormente se interpone recurso jerárquico, dictaminándose la Resolución Ministerial (RM) 507/10 de 7 de julio, que confirma la RA 350/10, y por ende la RA 118/10, siendo notificado y conminado con este actuado administrativo, el representante de la CPS, pero, hasta la presentación de la demanda tutelar, se negó arbitrariamente su reincorporación a su fuente laboral y el pago de haberes devengados.
- en la cual se reconoce sus derechos laborales y se dispuso su inmediata reincorporación a su fuente laboral
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al trabajo y su naturaleza jurídica
- III.3. Aspectos doctrinarios y marco normativo sobre la estabilidad laboral
- III.4. Reincorporación del trabajador despedido en el marco del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'.
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral´
- Ahora bien, si en materia laboral, es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le faculta al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495”
- III.5. Análisis del caso concreto
- ,
- “…se dispone la reincorporación inmediata de: Rosa Calzada Alvarado a su fuente de trabajo en la Caja Petrolera de Salud, al puesto que ocupaba al momento de su despido injustificado más de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago”
- En consecuencia, el demandado no cumplió con la orden de la conminatoria referida, siendo que la misma está reconocida por el DS 0495, como mecanismo destinado
- no pueden ser valorados por este Tribunal, toda vez, que no se está resolviendo sobre la legalidad o ilegalidad del despido, sino la preponderancia de la omisión del cumplimiento objetivo a la
- CONFIRMAR