SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1772/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1772/2012

Fecha: 01-Oct-2012

no pueden ser valorados por este Tribunal, toda vez, que no se está resolviendo sobre la legalidad o ilegalidad del despido, sino la preponderancia de la omisión del cumplimiento objetivo a la

           En cuanto a la supuesta vulneración de los derechos al debido proceso, no son considerados por esta jurisdicción constitucional, porque la accionante no goza el estatus de funcionaria de carrera y respecto a la “seguridad jurídica”, invocada según el art. 178 del CPE que define a la seguridad jurídica como un principio y no como un derecho por lo que no es posible tutelar en esta jurisdicción; en aplicación de una interpretación sistemática de la Ley del Tribunal Constitucional y Código Procesal Constitucional; en síntesis, no pueden ser valorados por este Tribunal, toda vez, que no se está resolviendo sobre la legalidad o ilegalidad del despido, sino la preponderancia de la omisión del cumplimiento objetivo a la conminatoria de 3 de septiembre de 2010, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz.