SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1788/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1788/2012

Fecha: 01-Oct-2012

a) “

Luis Fernando Zeballos Castro, Juez Cuarto de Partido en lo Civil de Oruro, mediante informe escrito cursante de fs. 75 a 76, y reiterado en audiencia expresó: a) “Como consecuencia de la excusa formulada por el Juez Tercero de Partido en lo Civil, tomó conocimiento del proceso coactivo civil seguido por el Banco Mercantil S.A. contra John Edward Humerez y otros; b) “El proceso a momento de radicar en el Despacho contaba con la sentencia dictada el 16 de noviembre de 1999 encontrándose en ejecución de sentencia por lo que no existe interés alguno por parte del Juzgador para favorecer a alguna de las partes” (sic); c) El 28 de abril de 2005 Juan Carlos Contreras Fernández se adjudicó el bien inmueble ubicado en la calle Adolfo Mier entre 6 de octubre y Potosí, sin que hasta la fecha de presentación de la acción, el adjudicatario haya tomado posesión del mismo; d) Ante la solicitud del adjudicatario para librar mandamiento de desapoderamiento, en cumplimiento del parágrafo II del art. 45 de la Ley 1760, mediante Auto de 30 de agosto de 2010, se dispuso la notificación y de los ocupantes y poseedores del bien adjudicado para que puedan deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de su notificación, mismo que en algunos casos fue personal en otros cedularia y también por edictos; e) “El planteamiento de un incidente de oposición está garantizado por las normas del Derecho Civil, su procedimiento y por la Constitución Política del Estado, sin embargo la simple oposición no causa ningún efecto jurídico a menos que sea justificado documentalmente es decir que exista un título sujeto a inscripción que haya cumplido con ese requisito y surta efectos contra terceros conforme establece el art. 1540 del Código Civil relacionado con el art. 1538 del mismo compilado legal más aun tratándose de contratos de anticresis que por su naturaleza jurídica obligatoriamente deben constituirse por documento público y estar inscrito para surtir efectos contra terceros”(sic); f) “Los accionantes deben tener en cuenta que el derecho a petición no garantiza su procedencia y que hasta el presente no se ha expedido ningún mandamiento de desapoderamiento contra los poseedores u ocupantes del bien y si bien existe la orden para librar mandamiento de desapoderamiento el mismo está dirigido contra John Edward Humerez Morales y Apolonia Morales Vda. de Humerez” (sic); y, g) En forma previa a que los recursos sean planteados deben ser puestos en consideración de todas las partes que intervienen en el trámite, quienes podrán responder, apoyar, rechazar, coadyuvar o adherirse al recurso, debiendo además procederse a la provisión de material por cuenta de los recurrentes, aspectos que no son cumplidos, empero con el afán de no dilatar el proceso se van resolviendo los incidentes planteados.