SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1788/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1788/2012

Fecha: 01-Oct-2012

i)

A su turno, Remberto Castillo Calle en representación de Juan Carlos Contreras Fernández, adjudicatario del inmueble rematado, en su intervención en audiencia señaló: i) El abogado de los accionantes manifestó dos cosas puntuales, la calidad de anticresistas, que no fue acreditada al no existir registro en Derechos Reales; por otra parte, se señala que el mandamiento se habría ejecutado; empero no es así por cuanto la Oficial de diligencias se constituyó en el lugar y si llegaron policías fue porque la ex propietaria Apolonia Morales Vda. de Humerez, habría amenazado a todos con dinamita, por ello no se efectuó el “desapoderado” (sic) a los esposos Montecinos en ningún momento; ii) En esa oportunidad se tuvo una reunión con el abogado de los accionantes y otros supuestos anticresistas y se les explicó todos los pormenores, llegando a establecer de forma conjunta de que la relación susodicha de contrato de anticresis correspondía a los señores Montecinos entre otros y la familia Humerez, que no tenía nada que ver con el actual propietario, reconociendo que no tenían derechos sobre el inmueble menos posibilidad de quedarse en el mismo, es así que todos habrían solicitado que se les de entre dos a cinco semanas para que dejen el inmueble, conversando con la ex propietaria por cuanto la relación contractual era entre ellos y no con su mandante que estaba siendo perjudicado en la posesión de su propiedad; iii) Los accionantes dejaron el inmueble por propia voluntad, no por la ejecución del mandamiento, por ello al día siguiente de la ejecución se pidió a los Oficiales de diligencias elaboren un informe haciendo constar los extremos señalados, consecuentemente no ha existido vulneración alguna a los derechos o garantías señalados.