SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1788/2012
Fecha: 01-Oct-2012
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/2011 de 7 de enero, cursante de fs. 91 a 93, por la que denegó la tutela solicitada, sustentando su determinación en los siguientes fundamentos: a) En ejecución de sentencia los accionantes presentaron un memorial adjuntando un documento rotulado como contrato de anticrético con reconocimiento de firmas que habrían suscrito con Jhon Edward Humerez Morales, Félix Humerez Magne, Félix Freddy Humerez Morales y Apolonia Morales Mendizabal Vda. de Humerez, oponiéndose al desalojo del que habrían tenido conocimiento mediante notificación de 3 de septiembre de 2003, dicho memorial había sido observado ordenando el cumplimiento del art. 1430 del Código de Procedimiento Civi (CPC), ante ello los accionantes volvieron a apersonarse adjuntando testimonio del contrato de anticrético protocolizado, mereciendo el decreto que nuevamente se cumpla el art. 1430 del CPC, toda vez que los documentos presentados no reunían las exigencias establecidas por el Código de Procedimiento Civil, no existen actuaciones posteriores por parte de los esposos Montecinos, no existen memoriales pendientes de resolver conforme se advierte del proceso, significando que las vulneraciones denunciadas mediante la presente acción no son evidentes; b) Asimismo, dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Mercantil contra los accionantes no tuvieron el cuidado de apersonarse conforme a procedimiento para reclamar lo que en derecho les correspondía, como tampoco cumplieron con las observaciones efectuadas por el juez de la causa; y, c) Al accionante le restan medios a través de los cuales pueda reclamar su derecho en mérito al contrato suscrito.