SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1799/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1799/2012

Fecha: 01-Oct-2012

concedió

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 02/2011 de 17 de enero, cursante de fs. 98 vta. a 99 vta., concedió la acción de amparo constitucional, ordenando la desocupación del lote de terreno, debiendo para ello librarse el mandamiento de desapoderamiento con el auxilio de la fuerza pública; en base a los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional estableció los requisitos para que proceda la acción de amparo constitucional; 1. Que exista título de propiedad debidamente registrado, que acredite el derecho de propiedad del accionante, requisito que ha sido cumplido por el accionante; 2. Que el derecho de propiedad no hubiera sido cuestionado en la vía legal; hasta este momento lo que se ha escuchado son objeciones de carácter verbal, no existe una acción judicial de nulidad de esas escrituras que sirvan como fundamento para concluir que existe un derecho cuestionado; 3. Que se hubiese producido una ocupación arbitraria y violenta; y, b) El accionante mencionó que en el mes de agosto de 2010, fue cuando se materializó la ocupación, utilizando el material que llevó para una construcción, hecho que no ha sido negado por el demandado, que sólo se refirió al hecho sucedido en el mes de febrero, si se contabiliza desde agosto hasta la presentación de la acción, ésta se encuentra dentro del plazo previsto en el art. 129 de la CPE.