SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1799/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1799/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietario de dos lotes de terreno, en varias ocasiones y de manera constante, el ahora demandado Juan Carlos Tardío Maturano, lo amenazaba con despojarlo de sus terrenos; asimismo, maliciosa y temerariamente, intimidaba a un trabajador eventual que contrató para que limpie las malezas de sus lotes y poder construir; por lo que trasladó el material consistente en 15 tablas largas de madera, listones, tejas y calaminas; el 1 de agosto de 2010, cuando llegó a sus terrenos encontró una construcción de madera, y parte del material que llevó, mas no así la reja de ingreso, la cadena y el candado; el cual había sido trasladado a otro sector; situación por la que, el 2 del mismo mes y  año, el padre del accionante, denunció a Juan Carlos Tardío Maturano, ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) por hurto agravado, no obstante, éste hizo instalar agua potable a su nombre. Posteriormente, el 12 del citado mes yaño, presentó querella por delito de hurto agravado contra Juan Carlos Tardio Maturano y Franz Calixto Rosales, la que fue admitida por el Fiscal de Materia, emplazando a los querellados que una vez notificados tenían tres días de plazo para objetar; sin embargo, debido al cambio de Fiscal, la citación recién se realizó el 1 de octubre de 2010, pese a estar notificado uno de los demandados no se hizo presente; asimismo, el querellante se apersonó al Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, donde se dieron cuenta que existía mucho retraso en la investigación, por lo que, la Jueza conminó al Fiscal, quién no imputó formalmente ni efectuó resolución conclusiva, ocasionando demora y retardación de justicia por parte del Ministerio Público, ya que hasta esa fecha no se imputó a los demandados, quienes continúan en los terrenos de propiedad del accionante restringiéndole el derecho a la propiedad privada.