SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1799/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario de dos lotes de terreno, en varias ocasiones y de manera constante, el ahora demandado Juan Carlos Tardío Maturano, lo amenazaba con despojarlo de sus terrenos; asimismo, maliciosa y temerariamente, intimidaba a un trabajador eventual que contrató para que limpie las malezas de sus lotes y poder construir; por lo que trasladó el material consistente en 15 tablas largas de madera, listones, tejas y calaminas; el 1 de agosto de 2010, cuando llegó a sus terrenos encontró una construcción de madera, y parte del material que llevó, mas no así la reja de ingreso, la cadena y el candado; el cual había sido trasladado a otro sector; situación por la que, el 2 del mismo mes y año, el padre del accionante, denunció a Juan Carlos Tardío Maturano, ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) por hurto agravado, no obstante, éste hizo instalar agua potable a su nombre. Posteriormente, el 12 del citado mes yaño, presentó querella por delito de hurto agravado contra Juan Carlos Tardio Maturano y Franz Calixto Rosales, la que fue admitida por el Fiscal de Materia, emplazando a los querellados que una vez notificados tenían tres días de plazo para objetar; sin embargo, debido al cambio de Fiscal, la citación recién se realizó el 1 de octubre de 2010, pese a estar notificado uno de los demandados no se hizo presente; asimismo, el querellante se apersonó al Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, donde se dieron cuenta que existía mucho retraso en la investigación, por lo que, la Jueza conminó al Fiscal, quién no imputó formalmente ni efectuó resolución conclusiva, ocasionando demora y retardación de justicia por parte del Ministerio Público, ya que hasta esa fecha no se imputó a los demandados, quienes continúan en los terrenos de propiedad del accionante restringiéndole el derecho a la propiedad privada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiaridad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.2. Sobre la seguridad jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- “principio”
- CONFIRMAR