SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1799/2012
Fecha: 01-Oct-2012
i)
El demandado presentó informe, escrito cursante de fs. 87 a 91 vta., con los siguientes fundamentos: i) Su persona se encuentra en posesión de los dos lotes de terreno desde el año 1995, en el mismo ha construido una habitación de madera y donde vive uno de sus parientes; el 20 de enero de 2010, se apareció el accionante señalando ser propietario de los referidos terrenos, por lo que le solicitó que muestre los documentos de propiedad, ante la negativa de desocupar los terrenos fue amenazado de mandarlo a la cárcel e iniciarle procesos penales; ii) Los documentos de propiedad de los dos terrenos que tiene el accionante son falsificados, el presunto apoderado de Edgar Guzmán Zuñiga, que responde al nombre de Oscar Monasterio Méndez, es un hábil y astuto estafador y falsificador de documentos, con influencias en el Plan Regulador, Catastro y Derechos Reales (DD.RR.), como prueba adjuntó siete denuncias en la FELCC y en el Ministerio Público en su contra, todas por estafa; iii) El único y legítimo propietario de la propiedad denominado “PALMIRA” es Félix Hermógenes Zabala Melgar, como prueba de ello adjuntó a la presente acción el testimonio de derecho propietario inscrito en DD.RR.; y, iv) Por los argumentos expuestos en las dos querellas por el delito de despojo y hurto agravado, se puede advertir que el presunto acto ilegal se ha producido el 6 de febrero de 2010, desde esa fecha hasta la presentación de esta acción de amparo transcurrieron más de once meses, lo que quiere decir que la misma se interpuso fuera de los seis meses de término.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiaridad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.2. Sobre la seguridad jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- “principio”
- CONFIRMAR