SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1799/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció como lesionados sus derechos a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, Juan Carlos Tardío Maturano, constantemente lo amenazaba con despojarle de sus terrenos, el 1 de agosto de 2010, el accionante llegó a sus terrenos encontrando una construcción de madera, y que parte del material que llevó, fue utilizado en esa construcción, no encontró la reja de ingreso, la cadena y el candado, el mismo había sido trasladado a otro sector, situación por la que, el padre del accionante, denunció el hecho a la FELCC por hurto agravado, el 12 del citado mes y año ratificó la querella contra el demandado y Franz Calixto Rosales, pese a estar notificado el demandado no se presentó, no pudiendo notificarse al otro querellado, la Jueza conminó al Fiscal, quién no imputó ni efectuó resolución conclusiva, ocasionando demora y retardación de justicia de parte del Ministerio Público, ya que hasta esa fecha no se imputó a los demandados, continuando estos en propiedad de sus terrenos, restringiéndole el derecho a la propiedad privada. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen incumplimiento de normas constitucionales o legales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiaridad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.2. Sobre la seguridad jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- “principio”
- CONFIRMAR