SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1814/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1814/2012

Fecha: 01-Oct-2012

1)

Carlos Palacios Flores, Director Distrital de Migración a.i. de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante a fs. 31 y vta., señaló que: 1) Niega lo aseverado por el accionante por sus representados y en prueba de ello, presentó informes expedidos por las autoridades involucradas en todos los actos acusados de ilegales, protestando la ampliación del informe en audiencia; 2) En audiencia, manifestó que los representados del accionante, tres ciudadanos de nacionalidad Eritrea y tres de Etiopía, fueron inadmitidos en el aeropuerto internacional de Viru Viru por presentar Visas falsas; por lo que, fueron conducidos a las instalaciones del aeropuerto, al estar prohibido su ingreso a territorio boliviano, en uso de las facultades que le confieren los   arts. 46 y 47 del Decreto Supremo (DS) 24423, situación que se produjo ante la negligencia de la aerolínea AeroSur, cuyos funcionarios “tienen la obligación de verificar la legalidad de la documentación” (sic); 3) Ante esta situación, el Fiscal asignado a las Divisiones de Migración e INTERPOL, interpuso denuncia penal contra los ciudadanos representados por el accionante, por la comisión del delito de falsedad material, derivado a conocimiento de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, quien acordó y dispuso en audiencia de medidas cautelares de 23 de enero de 2011, en coordinación con el Ministerio Público, la Dirección Departamental de Migración y el accionante por sus representados, la expulsión de estos ciudadanos, expidiendo los mandamientos de libertad y expulsión; 4) A su vez, la expulsión a contemplar, se rigió por un procedimiento que comprende la emisión obligatoria de una Resolución Administrativa de expulsión, por parte de la Dirección Nacional de Inspectoría del Ministerio de Gobierno y con la citada resolución de expulsión, contra los seis ciudadanos; recién se ejecutó su cumplimiento en el aeropuerto Viru Viru, el 24 de enero de 2011, en coordinación con la línea aérea, anotando que cuando se pretendió subirlos al avión, los representados del accionante opusieron resistencia, protagonizando gritos y escándalo público; por lo cual, el Capitán de la aeronave se vio en la disyuntiva de valorar el riesgo y la seguridad del resto de los pasajeros, ante lo cual se definió su expulsión por vía terrestre; 5) En ejecución de dicha medida, durante el traslado a Brasil vía terrestre, se tropezó con algunos inconvenientes, por haber observado la policía federal de frontera que el ingreso de los expulsados se produjo por aire y que no obstante de que estaban en tránsito, tampoco tenían recursos económicos para solventar su viaje desde la frontera hasta San Pablo, recomendando el retorno vía aérea, al lugar donde embarcaron inicialmente; 6) Ante la imposibilidad de retornar a los representados del accionante, a oficinas de Migración, mediante oficios acudió a dos instituciones de hogares de acogida: Don Bosco y La Sonrisa para garantizar su estadía, mientras se definiera su situación legal; 7) Evidenció igualmente acciones temerarias, advirtiendo que con carácter previo, el accionante planteó una acción de libertad, con la misma identidad de objeto, sujeto y causa; por lo cual, debiera declararse por segunda vez su improcedencia; 8) En cuanto a que los representados del accionante estuvieron recluidos en un recinto carcelario, la Directora Departamental de Régimen Penitenciario, certificó que en ningún momento ingresaron al recinto penitenciario; y, 9) Precisó que en cuatro ocasiones, se intentó expulsar del territorio boliviano a los ciudadanos “Africanos”, pero no fue posible debido a que ellos mismos se resistieron, manifestando que querían quedarse en Bolivia, pretensión inadmisible, considerando su situación legal, con lo que concluyó, solicitando se deniegue la tutela.