Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1814/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.6.
II.6. Mediante la nota DDRP OF. 056/2011 de 28 de enero, la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Gobierno, informó al Director Distrital de Migración a.i., que los ciudadanos de nacionalidad Eritrea y Etiopía, “en ningún momento ingresaron al recinto penitenciario”(sic), aclarando que en la localidad de Puerto Quijarro “no existe ninguna carceleta” (sic) (fs. 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR