SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1814/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1814/2012

Fecha: 01-Oct-2012

II.4.

II.4.  A través del informe JIAIE/08/2011 de 26 de enero, expedido por el Encargado de Inspectoría y Arraigos de la Dirección Distrital de Migración Santa Cruz del Ministerio de Gobierno, dirigido al Director Técnico Nacional de Inspectoría y Arraigos de su entidad, reportó haber asistido en el procedimiento de abordaje de dos ciudadanos en el vuelo 300 de AeroSur, con destino San Paulo - Brasil, quienes se rehusaron a volar, exteriorizando un comportamiento “que lleva al capitán de la Aeronave a decidir no viajar con estos ciudadanos Abordo” (sic), señalando que ante este hecho, la empresa AeroSur, decidió pagar transporte por tierra con destino Corumba - Brasil, con escolta, con el inconveniente de que funcionarios federales del Brasil en frontera, advirtieron que no cuentan con presupuesto económico para el traslado a su destino, sugiriendo su envío en la aerolínea responsable, por lo cual retornaron a migración de Santa Cruz. Nuevamente, el 26 de enero de 2011, pretendieron abordar a los ciudadanos “africanos”, quienes ingresaron con el resto de los pasajeros, profiriendo gritos y llantos,  provocando susto, aglomeración y que los rodeen, ante lo cual debieron regresar a las oficinas de Migración Santa Cruz (fs. 25 a 26).