SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1814/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.4.
II.4. A través del informe JIAIE/08/2011 de 26 de enero, expedido por el Encargado de Inspectoría y Arraigos de la Dirección Distrital de Migración Santa Cruz del Ministerio de Gobierno, dirigido al Director Técnico Nacional de Inspectoría y Arraigos de su entidad, reportó haber asistido en el procedimiento de abordaje de dos ciudadanos en el vuelo 300 de AeroSur, con destino San Paulo - Brasil, quienes se rehusaron a volar, exteriorizando un comportamiento “que lleva al capitán de la Aeronave a decidir no viajar con estos ciudadanos Abordo” (sic), señalando que ante este hecho, la empresa AeroSur, decidió pagar transporte por tierra con destino Corumba - Brasil, con escolta, con el inconveniente de que funcionarios federales del Brasil en frontera, advirtieron que no cuentan con presupuesto económico para el traslado a su destino, sugiriendo su envío en la aerolínea responsable, por lo cual retornaron a migración de Santa Cruz. Nuevamente, el 26 de enero de 2011, pretendieron abordar a los ciudadanos “africanos”, quienes ingresaron con el resto de los pasajeros, profiriendo gritos y llantos, provocando susto, aglomeración y que los rodeen, ante lo cual debieron regresar a las oficinas de Migración Santa Cruz (fs. 25 a 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR