SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1819/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1819/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En abril de 2009, desde la República de Paraguay se trasladó con toda su familia para vivir en el Estado Plurinacional de Bolivia, transportando enceres personales, así como tres tractores agrícolas, mismos que fueron despachados por una agencia de aduanas y que al parecer, “por error involuntario se consignaron en este como implementos y herramientas agrícolas” ya que en su país acostumbran llamar a los tractores herramientas agrícolas de trabajo.

También hizo notar que es un agricultor y la mercadería es de uso personal, son sus herramientas de trabajo agrícola; ingresó a este país con su carga en horarios y rutas habilitadas y medios de transporte autorizados, amparado en el Manifiesto Internacional de Carga y Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) 0459/2009, llegando al recinto aduanero de Campo Pajoso el 6 de mayo de 2009, donde por intermedio de la Agencia Despachadora de Aduana “La Internacional”, se solicitó a Juan Carlos Robles, administrador de Aduana Yacuiba, para que realice el examen previo al despacho de su mercadería, quien el mismo día autorizó el despacho firmando el formulario 180; posteriormente, el 12 de mayo de 2009, se emitió el parte de recepción por Almacenera Boliviana (ALBO) S.A., encargada de ese recinto aduanero y el 15 del referido mes y año, se pagaron los tributos conforme a los recibos de banco, asimismo se presentó las Declaraciones Únicas de Importación (DUI's) 2929, 2930 y 2931 y toda la documentación respaldatoria para la aceptación de la póliza, pero el funcionario de manera temeraria y maliciosa, paralizó el trámite de nacionalización de sus tres tractores, pese a que constantemente estuvo solicitando la continuidad del trámite, no obstante el 24 de junio del mismo año, fue notificado con el acta de intervención de 19 de mayo del mencionado año sin fundamentación; es decir, después de un mes y doce días de pagados los tributos.

Posteriormente, la Administración de la Aduana de Yacuiba, le inició injustamente un sumario contravencional por la presunta comisión del delito de contrabando, por lo que interpuso recurso jerárquico que fue resuelto en la Paz, disponiendo que el administrador de la Aduana de Yacuiba anule obrados y dicte nueva resolución, que hasta la fecha de planteada la presente acción de amparo constitucional no se emitió; posteriormente, solicitó mediante memoriales, para que pronuncie fallo a su favor, pero tampoco tuvo respuesta.