SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1819/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1819/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.1.  Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional

En la legislación Boliviana la acción de amparo constitucional se establece como derecho y garantía, y tiene una doble naturaleza jurídica, es así que el art. 128 de la CPE, expresa: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; por su parte el art. 129.I de la Norma Suprema señala que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; el 129.II de la Señalada Norma refiere: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.

En ese sentido esta acción ha sido establecida como un procedimiento jurisdiccional de tramitación especial y sumarísima, que tiene por objeto la restitución de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, con excepción de la libertad física o individual, en los casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos y omisiones ilegales o indebidos de persona particular o servidores públicos;