SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1819/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1819/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.3.   Análisis del caso concreto

Revisada la documentación aparejada al expediente se evidencia que el accionante ingresó al Estado Plurinacional Bolivia con un lote de efectos personales y del hogar así como herramientas agrícolas, utilizando transporte legalmente establecidos, cumpliendo disposiciones aduaneras y tributarias hasta llegar a la Aduana de Campo Pajoso, no obstante a lo señalado según informe emitido por el Técnico Aduanero I de Yacuiba el 1 de junio de 2009, las mercancías fueron objeto de decomiso según acta de intervención 02/2009, ya que dichas mercancías no figuraban con la nominación de tractores en los documentos de transporte, motivo por el cual se le sancionó mediante Resolución 006/2009, la misma que fue ratificada en alzada por Resolución 0116/2009; posteriormente, mediante Resolución de recurso jerárquico 0033/2010, emitido por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, resolviendo anular la Resolución 0116/2009, con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el fallo 006/2009, a cuya consecuencia el Administrador Regional de la Aduana de Yacuiba emitió nueva Resolución sancionatoria 093/2010, disponiendo el decomiso definitivo de tres tractores de propiedad del accionante, por lo que el 11 de febrero de 2011, interpuso recurso de alzada; que fue observado por Auto de 4 del mismo mes y año y al parecer aún no se notificó al accionante.

De lo señalado anteriormente se advierte que si bien la Autoridad General de Impugnación Tributaria, mediante Resolución de Recurso Jerárquico 0033/2010, anuló la Resolución que ratificó la sanción del presunto contrabando de tres tractores anulando obrados hasta el vicio más antiguo, empero el accionante para el cumplimiento de lo señalado, el 1 de febrero de 2011, interpuso recurso de alzada, ante el Superintendente Tributario Regional Cochabamba, mismo que fue observado por Auto 0010/2011 de 4 de febrero, por “no haberse adjuntado notificación realizada por la administración tributaria recurrida para hacerle conocer la resolución al sujeto pasivo de impugnación con fines de verificar el plazo” (sic); en consecuencia, se evidencia que no se concluyó con el trámite administrativo, puesto que el recurso de alzada se encontraba pendiente de resolver, por otro lado, no se evidencia la notificación al accionante, con la observación del Auto de 4 de febrero de 2011.

Si bien el accionante, planteó acción de amparo constitucional observando las presuntas irregularidades; empero, no agotó las vías ordinarias subsistentes para el efecto, ya que en el presente caso existe un recurso pendiente de resolver como es el recurso de alzada, mismo que fue observado, así como el recurso jerárquico; en consecuencia, no pueden dos instancias diferentes emitir resoluciones sobre un mismo hecho, toda vez que se corre el riesgo de que sean contradictorias, tomando en cuenta que la jurisdicción constitucional no es una vía alternativa o supletoria a la ordinaria, por lo señalado el accionante incumplió lo previsto en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, por lo que corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión denegar la tutela solicitada, ante la imposibilidad de realizar un análisis de fondo de la problemática planteada, conforme lo expuesto anteriormente.