SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1846/2012
Fecha: 12-Oct-2012
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 013/2011 de 30 de marzo, cursante de fs. 70 a 72, concedió la tutela solicitada, disponiendo su reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, el pago de todos sus salarios devengados, desde que quedó cesante, hasta la fecha de reincorporación, el pago de subsidio y otros establecidos por ley, “la otorgación del seguro médico para la accionante y su hija y la devolución de los gastos efectuados por el nacimiento de su hija según las facturas y recibos que presente la afectada” (sic), con los siguientes fundamentos: i) La Constitución Política del Estado en sus arts. 45.V, 46, 48.VI protege a la mujer embarazada trabajadora, en virtud a que tienen derecho a la maternidad segura durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal; ii) Asimismo la jurisprudencia constitucional, bajo el principio de protección a la vida y a la estabilidad laboral de la mujer embarazada y de protección al recién nacido en la SC 0522/2006-R de 1 de junio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 13
- I
- III.2. Derecho al trabajo y la inamovilidad funcionaria
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.3. Del derecho a la seguridad social
- III.4. De la inamovilidad de la mujer en estado de gestación o con hijo menor de un año
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR