SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1846/2012
Fecha: 12-Oct-2012
Fragmento 13
La accionante, denuncia como vulnerados sus derechos a la “estabilidad laboral de la mujer embarazada hasta que su hijo cumpla un año de edad”, al trabajo, a la salud y a la seguridad social, en razón de no haberle permitido volver a su fuente laboral después del nacimiento de su hija y del periodo postnatal, habiendo presentado denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo y ésta emitido el memorándum FJSE-016/-48-VI-CPE/10 de 6 de diciembre de 2010, conminando a Edilfredo Condo Alto, Gerente General de la empresa “FIBRACON Plásticos Reforzados” S.R.L., la inmediata restitución a su fuente laboral de la ahora accionante, no obstante de ello la referida empresa no cumplió con la misma. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 13
- I
- III.2. Derecho al trabajo y la inamovilidad funcionaria
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.3. Del derecho a la seguridad social
- III.4. De la inamovilidad de la mujer en estado de gestación o con hijo menor de un año
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR