SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1846/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.5.
II.5. Alfredo Quintín Titirico Cahuaya, Inspector de Trabajo, presentó informe JDTLP Adm ATC 051/10 de 1 de diciembre de 2010, a Fredy Sinka Espejo, Jefe Departamental de Trabajo, donde señaló que, ante la denuncia de despido injustificado presentado por Roxana Emiliana Tumbani Atahuachi contra Edilberto Condo Alto, Gerente General de la empresa “FIBRACON Plásticos Reforzados” S.R.L., emitió la única citación a objeto de que se presente a la audiencia conciliatoria en la Jefatura Departamental de Trabajo, y responda por la denuncia, no habiéndose hecho presente a la misma, por lo que en base a la prueba presentada por la denunciante sugirió que se emita la conminatoria de reincorporación a favor de la denunciante (fs. 18 y 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 13
- I
- III.2. Derecho al trabajo y la inamovilidad funcionaria
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.3. Del derecho a la seguridad social
- III.4. De la inamovilidad de la mujer en estado de gestación o con hijo menor de un año
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR