SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1846/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante nota de 23 de agosto de 2010, comunicó a Edilfredo Condo Alto, Gerente General de la referida empresa -hoy demandado-, su estado de embarazo de siete meses, pidiendo su afiliación a la Caja Nacional de Salud (CNS), solicitud formal que realizó al no tener una respuesta a su pedido verbal, asimismo, el 2 de octubre del citado año, le hizo conocer, que según su carnet de salud, la fecha aproximada del parto sería el 10 del referido mes y año, por lo que su baja médica debía ser desde el 23 de agosto del mencionado año, solicitud aceptada por la empresa, habiendo procedido a su descanso prenatal a partir del 8 de septiembre del referido año, habiéndosele cancelado sus salarios, sólo hasta julio del citado año, adeudándole desde agosto hasta la fecha de presentación de esta acción.
El 8 de octubre de 2010, nació su hija, incumpliendo la empresa “FIBRACON Plásticos Reforzados” S.R.L., con asegurarle a la CNS, por lo que tuvo que recurrir al Seguro Único Materno Infantil (SUMI) y cubrir los gastos del nacimiento de su hija por su cuenta, transcurriendo los cuarenta y cinco días del periodo postnatal, el 22 de noviembre del citado año, se hizo presente en la referida empresa, para continuar con sus funciones, pero le negaron la entrada señalándole que debía conversar con el Gerente General, por lo que no obstante haberse apersonado en varias oportunidades, no pudo conversar con el mismo.
Alfredo Quintín Titirico Cahuaya, Inspector de Trabajo, elevó informe el 1 de diciembre de 2010, ante Freddy Sinka Espejo, Jefe Departamental de Trabajo, por lo que el 6 del citado mes y año, Jhonny Saique Gutiérrez, Jefe Departamental de Trabajo, emitió la Conminatoria FJSE-016/-48-VI-CPE/10, de reincorporación inmediata de la ahora accionante a su fuente laboral, conforme establece el Decreto Supremo (DS) 0496 de 1 de mayo de 2010, al puesto que ocupaba a momento de su despido injustificado, más el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales, siendo notificada la mencionada empresa, el 20 de diciembre de ese año, incumpliendo con la misma, el 6 de enero de 2011, Eloy Ortega Paricollo, Inspector de Trabajo, se constituyó en la referida empresa y verificó que no se cumplió con la referida Conminatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 13
- I
- III.2. Derecho al trabajo y la inamovilidad funcionaria
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.3. Del derecho a la seguridad social
- III.4. De la inamovilidad de la mujer en estado de gestación o con hijo menor de un año
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR