SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1846/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.6. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, la accionante, denuncia como vulnerados sus derechos a la “estabilidad laboral de la mujer embarazada hasta que su hijo cumpla un año de edad”, al trabajo, a la salud y a la seguridad social, en razón de no habérsele permitido volver a su fuente laboral después del nacimiento de su hija y del periodo postnatal, presentando denuncia a la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia en la que se emitió el memorándum FJSE- 016/-48-VI-CPE/10, conminando a Edilfredo Condo Alto, Gerente General de la empresa “FIBRACON Plásticos Reforzados” S.R.L., la restitución a su fuente laboral, misma que no se cumplió.
Después del nacimiento de su hija y el periodo postparto, se presentó a su fuente de trabajo, en la cual no la recibieron, por lo que recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo, que emitió la conminatoria de reincorporación de la accionante, lo cual fue incumplido conforme se evidencia del informe de verificación que señala lo expresado, vulnerando lo señalado en el art. 48.II y VI de la CPE, respecto a que las normas laborales deben ser aplicadas conforme los principios de protección y garantizando la inamovilidad funcionaria de las mujeres en estado de embarazo hasta que su hijo cumpla un año de edad, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
Así también, el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 10.I señala, cuando el trabajador es despedido por causas injustificadas podrá solicitar su reincorporación ante la Jefatura Departamental de Trabajo, que una vez que constate los hechos denunciados podrá conminar al empleador, para que restituya inmediatamente a la trabajadora, de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo.
Conforme los antecedentes de la presente acción de amparo constitucional se tiene que Edilfredo Condo Alto, Gerente General de la empresa “FIBRACON Plásticos Reforzados” S.R.L., no dio cumplimiento a las solicitudes de Roxana Emiliana Tumbari Atahuachi con respecto a la afiliación a la CNS, ni a las prestación que tiene derecho puesto que conforme el art. 25 del DS 21637 de 25 de junio de 1987, las asignaciones familiares serán pagadas, directamente por los empleadores tanto del sector público como privado, siendo las mismas el subsidio prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses de su embarazo, el subsidio de natalidad por el nacimiento de su hija consistente en un pago mínimo nacional y el subsidio de lactancia que es la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional, durante los primeros doce meses de vida del menor, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
El Estado garantiza a las mujeres el derecho a la maternidad segura, durante el embarazo, parto y los periodos prenatal y posnatal, cual señala el art. 48.VI de la CPE, garantizando de esta manera la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación hasta cumplido el año de nacimiento de su hijo o hija, en su puesto de trabajo tanto en instituciones públicas como privadas.
Por todo lo referido se evidencia que Edilfredo Condo Alto, Gerente General de la empresa “FIBRACON Plásticos Reforzados” S.R.L., vulneró los derechos alegados por la accionante, debiendo ser restituidos los mismos hasta que el menor cumpla un año de edad, conforme el análisis desarrollado precedentemente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 13
- I
- III.2. Derecho al trabajo y la inamovilidad funcionaria
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.3. Del derecho a la seguridad social
- III.4. De la inamovilidad de la mujer en estado de gestación o con hijo menor de un año
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR