SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1863/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
El accionante por medio de su abogado, ratificó inextenso los fundamentos contenidos en el memorial presentado y ampliando el mismo, señaló: a) Se interpuso la acción de libertad, siendo que se encuentra detenido ilegalmente, desde el 21 de julio de 2012, quien fue detenido en su fuente de trabajo, por representantes del Ministerio Público, mediante Resolución fundamentada, siendo conducido a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); b) Allanaron su domicilio, secuestrando documentación y no saben porque, no han sido inventariados como manda la ley, el art. 226 del CPP, determina que deberá ser remitido en las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión, ante un Juez Cautelar y recién hoy a horas 12:30, es puesto a disposición de la Autoridad competente, por lo que se ve restringida su libertad, vulnerándose el derecho al debido proceso y la legítima defensa; y, c) Se presentó la acción de libertad a las 9:00 de la mañana, siendo sorteada a esta Sala, notificándose a los representantes del Ministerio Público a horas 11:00, siendo conocedores del recurso planteado, recién remiten al accionante a dependencias de este Tribunal, para llevar adelante la audiencia de medidas cautelares; la misma se lleva en forma ilegal ya que el Juez que tiene conocimiento de la causa es el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, pero lleva adelante la audiencia, el Juez Décimo de similar materia, que estaba de turno el fin de semana, audiencia celebrada hace treinta minutos, en la cual se presentó recusación del Juez, por lo que solicitó se restituyan sus derechos, disponiendo su inmediata libertad.
Candido Blanco Choque, Fiscal de Materia, no presento informe y en audiencia manifestó que: a) De la exposición realizada por el accionante, se puede evidenciar que no señala en forma clara, que derecho o garantía constitucional se le ha vulnerado, el Ministerio Público ha cumplido con la ley y los procedimientos, al poner en conocimiento de la autoridad jurisdiccional al imputado; el requerimiento de aprehensión fue debidamente fundamentada, en merito a lo preceptuado por el art. 226 del CPP; b) Indicó que, suponen vulnerado su derecho a la locomoción o el derecho de privacidad, del accionante ya que habla de allanamiento de domicilio, existiendo orden para ese efecto, emanada por Juez competente, además existiendo autorización voluntaria de ingreso a su domicilio; y, c) La “SC 0105/2010-R”, establece la subsidiariedad de la acción de libertad, toda vez que no se puede activar dos jurisdicciones al mismo tiempo, la ordinaria donde el accionante ha hecho valer sus derechos al recusar al juez jurisdiccional, por lo que se activó la jurisdicción ordinaria y es a ella que debe recurrir.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “deniega”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Alcances de la tutela, cuando se denuncian lesiones al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR