SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1863/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes del proceso, se colige que el accionante, fue aprehendido el sábado 21 de julio de 2012, en mérito a la orden de aprehensión debidamente fundamentada, emitida por los Fiscales de Materia de la ciudad de Santa Cruz, siendo puesto a disposición del Juez de Instrucción en lo Penal de Turno, el 22 del mismo mes y año, para considerar su situación jurídica, celebrándose la audiencia de medidas cautelares el día lunes 23, donde recusaron al Juez, motivo por el que se suspendió la audiencia; de lo que se colige que el accionante, ha tenido conocimiento del proceso en su contra, habiendo prestado su declaración informativa en presencia de su abogado, siendo que el mismo reconoce que el Juez de control jurisdiccional que está llevando el proceso, es el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, pero en este caso el que estaba de turno es el Juzgado Decimo de similar materia, por lo que éste, es el que tuvo conocimiento de su aprehensión y de la imputación formal en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “deniega”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Alcances de la tutela, cuando se denuncian lesiones al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR