SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1863/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que el 21 de julio de 2012, fue notificado con el requerimiento fundamentado de aprehensión, emitido por los Fiscales de Materia, señala que en merito a ese requerimiento, se encuentra detenido ilegalmente por más de veinticuatro horas, sin que se dé aviso al Juez de Instrucción Cautelar, ni se le haga conocer la imputación formal en su contra.
El requerimiento de aprehensión, fundamenta su validez en supuestos riesgos procesales que hubiera cometido, como obstaculización y riesgo de fuga, sin tomar en cuenta, que su persona desconocía de la ampliación de denuncia en su contra, siendo que se encontraba cumpliendo sus funciones como Asesor Legal de la Gerencia Nacional de Plantas de Separación de Líquidos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), demostrando que no obstaculizó, ni mucho menos pretendió darse a la fuga, por la simple razón que no cometió ningún delito, los representantes del Ministerio Público basan sus fundamentos en meros hechos enunciativos, sin prueba alguna que confirme esos extremos, siendo que nunca fue notificado con la ampliación de la querella, por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito.
El art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que la persona aprehendida, será puesta a disposición del Juez Cautelar en veinticuatro horas, para resolver su situación jurídica, habiéndose vulnerado su derecho a la presunción de inocencia por parte de los Fiscales. Tampoco se le permitió ejercer su derecho a la legítima defensa, dejándole un una total indefensión, al privarlo de su libertad, por más tiempo de lo estipulado en las normas vigentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “deniega”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Alcances de la tutela, cuando se denuncian lesiones al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR