SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1863/2012
Fecha: 12-Oct-2012
i)
Carlos Candia Justiniano, Fiscal de Materia, como autoridad demandada, no presentó informe y en audiencia manifestó que: i) El proceso se inicia el 26 de junio de 2012, a denuncia de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, dentro del cual existen varias personas detenidas, se investiga ilícitos de corrupción que están tipificados y sancionados por la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, el 21 de julio de mismo año se dicta Resolución fundamentada de aprehensión amparado en el art. 226 del CPP y en base a la “SC 957/2004”, que facultan a la Fiscalía aprehender directamente a las personas relacionadas con delitos cuya pena mínima sea de dos años, siendo aprehendido Marcelo Rafael Oña Cuellar el 21 de julio de igual año, recibiendo su declaración voluntaria en presencia de su abogado defensor, asimismo presentaron imputación formal fundamentada el 22 del mismo mes y año, ante el Juez de turno por ser fin de semana, dentro de las veinticuatro horas que establece el procedimiento, no habiéndose incumplido plazos procesales, instalándose la audiencia cautelar hoy en la mañana, señalándose un cuarto intermedio hasta las tres de la tarde por la recusación presentada contra el Juez; ii) El accionante desde el primer día, tuvo conocimiento del hecho que se investiga, estando asistido de su abogado cuando prestó sus declaraciones, habiéndosele informado de que se le acusaba conforme el art. 92 del CPP, el allanamiento a su domicilio, fue conforme lo dispuesto por el juez de control jurisdiccional, por lo que no se ha vulnerado norma alguna y si el accionante considera que se ha vulnerado algún derecho, debió acudir al juez de control jurisdiccional y no directamente a la jurisdicción constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “deniega”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Alcances de la tutela, cuando se denuncian lesiones al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR