Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1863/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante manifiesta que su detención es ilegal, porque han sido vulnerados sus derechos al debido proceso y a la legítima defensa, siendo que el art. 226 del Código de Procedimiento Penal, dispone claramente que la persona aprehendida por el Ministerio Público, será puesta a disposición del Juez Cautelar en el plazo de veinticuatro horas, ya que con estos actos le dejan en total indefensión al privarle de su libertad, por más tiempo de lo estipulado en la norma supra mencionada, vulnerándose de esta manera sus derechos constitucionales. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “deniega”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Alcances de la tutela, cuando se denuncian lesiones al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR