SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1877/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1877/2012

Fecha: 12-Oct-2012

concediendo

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 046/2012 de 29 de mayo, cursante de fs. 107 a 109, concediendo la tutela solicitada por los accionantes y disponiendo que el Comandante General de la Policía Boliviana, en el plazo de setenta y dos horas, franquee copias legalizadas, certificaciones e informes solicitados por éstos, respecto de su ingreso a la institución de formación profesional, sin restricción alguna; fallo que se basó en los siguientes fundamentos: i) Para acceder a una profesionalización, los accionantes, ingresaron a la ANAPOL en la gestión 2012, siendo posteriormente excluidos de la referida institución, quienes demostraron que efectivamente en cinco oportunidades, solicitaron informes y certificaciones a efectos de que puedan asumir su defensa ante las decisiones de la autoridad superior, además, dispusieron que abandonen o dejen de cursar sus estudios en la referida institución policial; ii) La autoridad policial demandada, recién otorgó el 28 de mayo del año en curso, respuesta a las peticiones de los accionantes, rechazando las mismas en razón de que éstas vulneraban lo establecido por el art. 55 inc. f) de la LOPN, que respecto a la aplicación de esta norma que rige a la institución policial, consideran que a pesar de que las vías constitucionales solicitadas por terceras personas que no se encuentren involucradas en las decisiones que afectan su realidad personal u otorgar información que sea de cualquier índole no corresponde, sin embargo precautelar los intereses de los accionantes, no es violentar la reserva sobre las investigaciones, que les atinge; y, iii) No se vulneró lo exigido por el art. 55 inc. f) de la LOPN, cuando se trata efectivamente de derechos que acogen a los accionantes, el guardar reserva sobre las investigaciones, información y documentación que afectó a éstos, es vulnerar los derechos fundamentales de los mismos, quienes fueron retirados, expulsados, tienen el derecho fundamental constitucional de tener conocimiento preciso, objetivo de cuáles han sido las bases y razones en forma ordenada, precisa y oportuna, a efecto de que asuman defensa, lo contrario es vulnerar el derecho a la defensa, así como el derecho a la petición, por lo que corresponde otorgar tutela.