SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1877/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1877/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.3. Análisis del caso concreto

Los accionantes consideran vulnerado su derecho a la petición por cuanto el Comandante General de la Policía Boliviana, no les dio respuesta alguna a sus reiteradas solicitudes para que se les franquee fotocopias legalizadas de varios documentos, así como de certificaciones y/o informes relativos a sus personas, puesto que fueron expulsados de la Academia Nacional de Policías, sin conocer los motivos ni fundamentos, por los cuales se adoptó esa decisión.

         De la revisión de los actuados procesales que cursan en la presente acción tutelar, se tiene que desde el 2 de mayo 2012, los accionantes solicitaron mediante memoriales dirigidos al Comandante General de la Policía Boliviana, se les extienda las mencionadas copias legalizadas, reiterando dicha solicitud, por CINCO veces, a través de los memoriales de 7, 8, 11 y 15 del mismo año, sin recibir respuesta alguna, de la autoridad policial demandada, quien les cursó una nota a través de Secretaría General del Comando, el 28 de mayo de 2012 a horas 15:56, después de ser notificado con la presente acción tutelar, en sentido de que dicha petición debió ser realizada mediante orden de autoridad competente, conforme lo establece el art. 55 inc. f) de la LOPN, por cuanto, la normativa policial, señala que la obligación fundamental que posee la Administración Policial, es la de “guardar reservar sobre las investigaciones e información y documentación policial, que comprometa el curso de aquellas, la seguridad del Estado o pueda causar daño moral a los involucrados”, lo que le impidió dar respuesta a la solicitud de los accionantes.

           De lo expuesto precedentemente, se establece que la autoridad policial demandada no cumplió con la obligación de dar una respuesta formal y oportuna a la solicitud efectuada por los accionantes, omisión que vulnera el derecho a la petición de los mismos, contrariamente a lo establecido en el marco constitucional y jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia, normado por el art. 24 de la CPE, que claramente señala que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta”; más aún si consideramos que la extensión de la documentación solicitada por los accionantes está destinada a efectos estrictamente legales, mismos que están garantizados por la CPE., ya que todo ciudadano boliviano tiene derecho a la educación, hacer escuchado en forma pronta y oportuna, asumir defensa cuando sus derechos son vulnerados en forma violenta, intempestiva o agresiva como sucedió en el presente caso. Por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.