SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1877/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1877/2012

Fecha: 12-Oct-2012

II.5.

II.5.  El Comandante General de la Policía Boliviana a.i. ahora demandado, mediante nota entregada por Secretaría de la mencionada Institución Policial, el 28 mayo de 2012 a horas 15:56, dirigida a los accionantes, dio respuesta a los memoriales de 2, 7, 8, 11 y 15 del mismo mes y año señalados, haciéndoles conocer que para poder atender su solicitud, ésta debe acreditarse ante esa administración policial, mediante una orden judicial en el marco del interés legal demostrado ante autoridad competente, por cuanto el art. 55 inc. f) de la LOPN, establece como obligación fundamental: “guardar reserva sobre investigaciones, informaciones y documentación policial que comprometa el curso de aquellas, la seguridad del estado o que pueda causar daño moral a los involucrados…(sic), señalando como única salvedad la orden de autoridad competente; asimismo, se puso en su conocimiento “que el ejercicio del derecho al acceso a información no es absoluto, sino; de derecho existen algunas limitaciones en virtud de los intereses superiores que deben ser protegidos como la defensa nacional, la seguridad del estado, la intimidad y privacidad de las personas, etc., de conformidad al art. 21 numeral 2) de la Constitución Política del Estado, por lo que la Policía Boliviana, está sujeta a la reserva de los planes e información relativa a la seguridad del estado y de toda documentación que en calidad de poseedor detenta en sus diferentes Direcciones, Unidades Operativas” (sic) (fs. 95 a 98).