SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1877/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que la motivan la acción
Recabaron el correspondiente prospecto de admisión a la Academia Nacional de Policía (ANAPOL) gestión 2012, luego de haber realizado los pagos correspondientes y cumplidas todas las fases y parámetros exigidos por la mencionada Academia, rindieron y aprobaron todos los exámenes y pruebas que se les impuso, cumpliendo con el PROCESO DE POSTULACIÓN, SELECCIÓN Y ADMISIÓN con éxito, siendo aceptados como postulantes a dicha Academia, procediéndose a su incorporación en calidad de aspirantes.
Empero, el 27 de abril de 2012, fueron notificados con la Resolución Administrativa (RA) 0144/12 de 26 de abril de 2012, firmada por Jorge Renato Santiesteban Claure, Comandante General de la Policía Boliviana (en ese entonces) quien determinó dejar sin efecto la RA 010/2012 de 9 de febrero y su complementaria 010/2012 de 7 de marzo, emitidas por el Director de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza a.i. y Rector de la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre”, la misma que en su artículo segundo, disponía dejar sin efecto la incorporación e inscripción de la totalidad de los postulantes al denominado “Programa Piloto de Incorporación de Jóvenes Bachilleres Interculturales”, para su ingreso a la ANAPOL y la consiguiente separación de los mismos de la ya mencionada Unidad Académica…(sic)”.
Luego de ser notificados con la determinación referida, el mismo día, fueron obligados a empacar, formar y desalojar las instalaciones de la Academia, sin posibilidad de retornar a la misma, perjudicándoles en sus estudios, preparación y formación, además, de vulnerar su derecho a la dignidad, toda vez que, al reclamar por su alejamiento de esa Institución, ningún funcionario, les dio explicación alguna, no obstante que de manera verbal hicieron conocer al personal de la ANAPOL, que ellos habían aprobado y cumplido con todas las exigencias de admisión y que en ningún momento solicitaron su ingreso por medio del mencionado Programa, razón por la cual sus quejas, reclamos y peticiones no fueron consideradas ni oídas.
Estando fuera de la mencionada Institución de formación policial, sin saber la causa de dicha determinación, viéndose obligados a recurrir por medio de memoriales dirigidos ante el referido Comandante General, a efecto de solicitar copias legalizadas, así como certificaciones y/o informes de puntos precisos, que plasmaron en su memorial de 2 de mayo de 2012, en el cual además hicieron conocer los motivos por los cuales requerían obtener dicha información, siendo su petitorio principal la entrega de una copia de la RA 010/2012 y su complementario de 7 de marzo de igual año, en la cual se dejaba sin efecto la inscripción de la totalidad de los postulantes al mencionado Programa Piloto; además de que éstos, al no conocer los motivos ni fundamentos por los cuales fueron EXPULSADOS DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL, el 27 de abril de 2012, al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) y del sagrado derecho a la petición, solicitaron que se les franquee, por el departamento correspondiente de la Institución Policial, copias legalizadas de varios documentos, así como certificaciones y/o informes diferentes.
Lamentablemente, al no haber obtenido pronunciamiento alguno sobre su petitorio, se vieron obligados a reiterar el mismo, el 7 de mayo de 2012, empero, tampoco, éste fue considerado, por lo que al no recibir respuesta formal ni oportuna, se vieron obligados a presentar por CINCO VECES, el mismo petitorio, a fin de obtener la información requerida así como las copias legalizadas, de los cuales, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, tampoco han recibido noticia ni pronunciamiento alguno, llevándoles inclusive a recurrir ante un Notario de Fe Pública para que de fe de la falta de respuesta, extremo que fue acreditado por la correspondiente certificación notarial.